Los magistrados desestiman un recurso presentado por una empresa de VTC

Las VTC podrán ser inmovilizadas por los agentes, según el Supremo

Tribunal Supremo
Los agentes de policía local podrán inmovilizar vehículos de transporte con conductor (VTC) si están intentando captar clientes circulando por zonas de alta demanda de transporte sin un servicio previamente contratado al tratarse de una infracción muy grave. 

Los agentes de policía local podrán inmovilizar vehículos de transporte con conductor (VTC) si están intentando captar clientes circulando por zonas de alta demanda de transporte sin un servicio previamente contratado. El Tribunal Supremo ha ratificado esta potestad de los agentes tras desestimar un recurso de casación presentado por la compañía Ares Capital.

 

El Alto Tribunal entiende que la inmovilización de VTC está respaldad por la Ley Orgánica de los Transportes Terrestres (LOTT), es constitucional y no discrimina a los vehículos de alquiler con conductor con respecto al taxi.

 

Todo el procedimiento judicial viene precedido por unos hechos que tuvieron lugar el 18 de febrero de 2022 en Sevilla. Ese día, agentes de la Policía Local inmovilizaron una VTC que estaba circulando por la calle en zonas de alta demanda de servicios y sin un servicio previamente contratado. La empresa de VTC impugnó esta actuación de los agentes presentando un recurso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en defensa o protección de sus derechos fundamentales.

 

El recurso presentado por Ares Capital fue desestimado. Pero la compañía de VTC no se quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también fue desestimado en febrero del año pasado.

 

La empresa de VTC siguió con su escalada judicial hasta presentar un recurso de casación ante el Supremo. En este procedimiento, además de Ares Capital como recurrente, se personaron como recurridas el Ayuntamiento de Sevilla, y distintas organizaciones representativas del sector del taxi.

 

Desde la compañía de vehículos de alquiler con conductor planteaban si las inmovilizaciones de las VTC por parte de los agentes necesitan de un procedimiento administrativo previo o si es suficiente con que los agentes levanten acta de denuncia. Además, plantearon si la inmovilización no va en contra de derechos constitucionales como la presunción de inocencia o el principio de igualdad dando una posición ventajosa a los taxistas.

 

Con respecto a si la actuación de los agentes fue en contra de los derechos fundamentales de la empresa titular de VTC, la Sala del Supremo rechaza que fuera así y recuerdan que la actuación de los policías se basa en el procedimiento sancionador que tiene cobertura en la LOTT. En relación a si esta inmovilización supone una discriminación con respecto al taxi, el Supremo señala que, para lograr la competencia equilibrada entre ambas modalidades de transporte, ha considerado legítimas algunas medidas con rango de ley que incluyen limitaciones a las VTC.

 

Esas limitaciones, insiste el Supremo, basan en una razón imperiosa de interés general que radica en que el taxi constituye un servicio de interés público, respecto del cual las administraciones tratan de garantizar unos determinados niveles de calidad, seguridad y accesibilidad y que, además está sometido a una intensa regulación para asegurar dichas características. Por lo tanto, es legítimo el objetivo de mantener un equilibrio entre ambas modalidades como una forma de garantizar el mantenimiento del taxi como un servicio de interés general.