Considera insuficiente el informe sobre el impacto económico de estas restricciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones

zona de bajas emisiones madrid
Nuevo revés para las políticas medioambientales en la ciudad de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio madrileño, así como las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) del Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Nuevo revés para las políticas medioambientales en la ciudad de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio madrileño, así como las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) del Distrito Centro y Plaza Elíptica. La razón para anular estas restricciones se basa en las deficiencias presentadas en el informe del impacto económico necesario para la aprobación de la Ordenanza que incluía estas zonas.

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia hecha pública hoy, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Municipal VOX relativo a supuestas irregularidades en el procedimiento de la aprobación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que aprobó el Ayuntamiento de Madrid en 2021. No ha estimado todas las alegaciones de la formación política, pero sí la parte relativa a la insuficiencia en los informes previos, sobre todo el relativo al impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

 

Los magistrados de la Sala no ponen en duda la potestad del Ayuntamiento para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y el medio ambiente. Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica, pero consideran que el informe del impacto económico de las ZBE no fue suficiente. EL TSJM incide en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza “afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales”.

 

También hace referencia la sentencia a la afectación de estas medidas de restricción a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia el Tribunal que se debería haber tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.